El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), emitida el 1 de agosto, que había declarado inejecutable un mandato judicial a favor del partido Unidad Popular (UP), liderado por Duberlí Rodríguez. En su fallo, el tribunal ordena al pleno del JNE cumplir, en un plazo máximo de dos días hábiles, con lo dispuesto en la Resolución N.º 1, del 31 de julio, que reconoce la inscripción de la agrupación para participar en las elecciones generales de 2026.
La decisión judicial precisa que, en caso de incumplimiento, los miembros del pleno del JNE deberán afrontar multas individuales y progresivas de 5 URP cada uno, además de la remisión del caso al Ministerio Público. Asimismo, ordena que Felipe Andrés Paredes San Román, jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ejecute lo dispuesto bajo apercibimiento de sanciones similares e incluso de un proceso disciplinario que podría derivar en su destitución.
Tras el fallo, Unidad Popular exhortó a la ROP a acatar el mandato y a no seguir afectando su derecho de participación política. El conflicto se originó luego de que el Poder Judicial ordenara, el 31 de julio, reconocer la inscripción del partido amparándose en la vigencia del artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. No obstante, el JNE alegó que tal medida vulneraría el cronograma electoral ya en marcha y principios como la igualdad ante la ley, la preclusión y la seguridad jurídica electoral.
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