El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Ministerio Público y el Poder Judicial, ordenando que se suspendan todas las investigaciones preliminares abiertas contra la presidenta Dina Boluarte mientras dure su mandato. Esta decisión alcanza a los procesos por la desactivación del Equipo Especial PNP que apoyaba al Eficcop, el caso de los relojes Rolex y las muertes registradas durante las protestas sociales que se produjeron tras la caída de Pedro Castillo. De igual manera, el fallo establece que ningún juez podrá disponer medidas de coerción contra la mandataria, como el allanamiento de su vivienda o del Despacho Presidencial, tal como ocurrió en marzo de 2024.
La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Pedro Hernández y que fue respaldada por los magistrados Luz Pacheco, Helder Domínguez, Francisco Morales y César Ochoa, fija un marco restrictivo para la acción de la Fiscalía en lo que respecta a mandatarios en ejercicio. A partir de este pronunciamiento, toda investigación preliminar contra Dina Boluarte —y en adelante contra los futuros presidentes— quedará reducida únicamente a tres actos: la toma de declaración en Palacio de Gobierno, que podrá realizarse hasta en dos oportunidades con notificación previa de día y hora; los pedidos de información a entidades públicas o privadas; y la entrega de documentos solicitados por la autoridad fiscal. En ningún caso, subraya el fallo, podrán disponerse diligencias que afecten “la dignidad del cargo, el ejercicio de la autoridad estatal ni los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República”.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional cierra la puerta a medidas como allanamientos, incautaciones, levantamientos de comunicaciones, detenciones preliminares o cualquier otra acción que pueda considerarse lesiva para el normal ejercicio de las funciones presidenciales. El fallo también determina que, una vez realizadas las tres diligencias permitidas, la investigación quedará suspendida de inmediato, salvo que se trate de delitos tipificados en el artículo 117 de la Constitución, es decir, traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, o impedir elecciones y el funcionamiento del sistema electoral. En todos los demás supuestos, el proceso solo podrá reanudarse cuando la mandataria concluya su mandato el 28 de julio de 2026 o antes si es vacada por el Parlamento.
El alcance del fallo del TC va más allá de la coyuntura actual, pues establece un precedente vinculante que regirá para los presidentes en funciones, limitando de manera significativa las facultades de investigación de la Fiscalía y las potestades del Poder Judicial en casos que involucren a la máxima autoridad del país. De hecho, el propio colegiado remarca que no se podrán adoptar “medidas judiciales que dificulten el adecuado ejercicio de la atribución presidencial para dirigir la política general de gobierno y ejercer las distintas jefaturas que la Constitución le otorga”. La sentencia busca, según el Tribunal, reforzar el principio de estabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República y evitar interferencias que pongan en riesgo la gobernabilidad.
La decisión, sin embargo, no ha estado exenta de cuestionamientos. Diversos sectores políticos y especialistas advierten que el fallo constituye un blindaje que debilita el sistema de pesos y contrapesos, reduce la rendición de cuentas y podría abrir la puerta a la impunidad durante los mandatos presidenciales. En contraste, el Ejecutivo ha saludado la decisión señalando que garantiza la continuidad de las funciones de gobierno sin presiones indebidas de los órganos de justicia. El debate está abierto, pues mientras unos destacan la necesidad de proteger la investidura presidencial, otros recuerdan que la lucha contra la corrupción y la investigación de violaciones a los derechos humanos requieren precisamente de un control judicial y fiscal eficaz, incluso sobre quien ostenta el más alto cargo de la nación.
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